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PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS
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| La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en Francia elaboró un conjunto de principios deontológicos y de comportamiento comercial a los cuales todos los miembros deben suscribir al momento de su adhesión. Se trata de garantizarles a todos los miembros de esta comunidad de negocios un comportamiento comercial honesto en el más estricto respeto de la ley. La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en Francia considera a sus miembros como sus embajadores, cuya conducta, tanto afuera como al interior, tiene un impacto directo en los negocios y en la reputación de la organización. La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria espera de todos aquellos que la componen y de aquellos que aspiran a integrarla, lo que sigue: a) Respetar los reglamentos y leyes que se aplican a la práctica comercial de las Cámaras de Comercio y de Industria en el mundo. b) Favorecer una cultura en la cual una conducta ética es reconocida, valorizada y autentificada por todos sus miembros. c) Exige de sus miembros ser honestos, justos y éticos en la práctica de todas sus actividades y relaciones establecidas en nombre de la Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en Francia. d) Evitar todos los conflictos de interés entre sus miembros y al exterior cada miembro tiene la obligación, en caso de litigio con otro miembro, de proceder de manera amistosa antes de recurrir a los tribunales. La Cámara puede asumir, en ese caso, un papel de árbitro y proponer diversas soluciones negociadas. e) Estimular una clara atmósfera de negocios respetando las leyes del comercio. f) Esforzarse para crear una estructura segura y competente con una proyección estratégica, y emplear un personal cualificado. g) Aconsejar a sus adherentes y clientes de acuerdo a sus objetivos y expectativas. h) Conservar y garantizar una confidencialidad sobre sus relaciones con sus clientes. i) Controlar y garantizar la calidad de sus productos y servicios. j) Establecer una relación de confianza con nuestros clientes y socios sobre la base del edicto prefectoral del 22/06/2006 que confiere la existencia legal a la Cámara. k) Contribuir solidariamente al desarrollo de la Cámara y honorar oportunamente sus obligaciones pecuniarias. l) Toda falta grave y deliberada a los principios deontológicos arriba enunciados implicara una radiación inmediata votada por el Consejo de Administración por simple mayoría. |
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| REGRESO | ||||||||