PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS
La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en Francia
elaboró un conjunto de principios deontológicos y de
comportamiento comercial a los cuales todos los miembros deben
suscribir al momento de su adhesión.
Se trata de garantizarles a todos los miembros de esta comunidad
de negocios un comportamiento comercial honesto en el más
estricto respeto de la ley.

La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en Francia
considera a sus miembros como sus embajadores, cuya conducta,
tanto afuera como al interior, tiene un impacto directo en los
negocios y en la reputación de la organización.
La Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria espera de
todos aquellos que la componen y de aquellos que aspiran a
integrarla, lo que sigue:

a) Respetar los reglamentos y leyes que se aplican a la práctica
comercial de las Cámaras de Comercio y de Industria en el mundo.

b) Favorecer una cultura en la cual una conducta ética es
reconocida, valorizada y autentificada por todos sus miembros.

c) Exige de sus miembros ser honestos, justos y éticos en la
práctica de todas sus actividades y relaciones establecidas en
nombre de la Cámara Franco-chilena de Comercio y de Industria en
Francia.

d) Evitar todos los conflictos de interés entre sus miembros y al
exterior cada miembro tiene la obligación, en caso de litigio
con otro miembro, de proceder de manera amistosa antes de
recurrir a los tribunales.
La Cámara puede asumir, en ese caso, un papel de árbitro y
proponer diversas soluciones negociadas.

e) Estimular una clara atmósfera de negocios respetando las leyes
del comercio.

f) Esforzarse para crear una estructura segura y competente con
una proyección estratégica, y emplear un personal cualificado.

g) Aconsejar a sus adherentes y clientes de acuerdo a sus
objetivos y expectativas.

h) Conservar y garantizar una confidencialidad sobre sus relaciones
con sus clientes.

i) Controlar y garantizar la calidad de sus productos y servicios.

j) Establecer una relación de confianza con nuestros clientes y
socios sobre la base del edicto prefectoral del 22/06/2006 que
confiere la existencia legal a la Cámara.

k) Contribuir solidariamente al desarrollo de la Cámara y honorar
oportunamente sus obligaciones pecuniarias.

l) Toda falta grave y deliberada a los principios deontológicos arriba
enunciados implicara una radiación inmediata votada por el Consejo
de Administración por simple mayoría.
REGRESO